martes, 10 de julio de 2018

CATASTRO

TEMA # 13 CATASTRO


1 Definición, objeto y finalidad.
 El marco legal Este primer capítulo pretende responder a la pregunta de QUE ES EL CATASTRO, mediante su definición como inventario y registro de bienes inmuebles de un territorio, con su descripción gráfica y sus atributos jurídicos, económicos y físicos, constituyendo dichos inmuebles el objeto de dicho Registro, distinguiéndose entre bienes urbanos y rústicos, de acuerdo con el Código Civil y las normas legales vigentes y, finalmente, exponiendo las finalidades a las que puede ir dirigido el Catastro, para cubrir distintas funciones según el marco jurídico de cada país, fundamentalmente centradas en una orientación fiscal, propia de países latinos, y en una orientación jurídica, propia de los de ámbito germánico. En la actualidad ambas funciones son complementarias y asignadas con diversa intensidad al Catastro según la cultura y tradición jurídica histórica de cada país.

1.1   El Catastro.Definición
El Catastro tiene una gran importancia para cualquier país. Es un inventario, una fuente de información sobre los bienes inmuebles, con sus características descriptivas físicas, la titularidad de los mismos, sus usos, su valor, y acostumbra a ser la base sobre la cual se fundamenta el sistema fiscal que se proyecta sobre la propiedad inmobiliaria. Disponer de un buen catastro es una necesidad indiscutible e indiscutida y llega a ser un instrumento de gran utilidad para las Administraciones Públicas y la sociedad en general, además de complementar el marco de seguridad jurídica necesario para el tráfico inmobiliario y para el desarrollo económico de los países. El Catastro se puede definir como un sistema de información del territorio, que contiene los datos físicos, jurídicos y económicos de todos los bienes inmuebles. Se le considera como una Base de Datos inmobiliaria, al servicio de todas las Administraciones y del ciudadano. Su objetivo es constituir un registro territorial, con la finalidad de capturar información, incorporarle valor añadido y distribuirla y publicitarla.
 Los elementos de esta definición múltiple, pero conceptualmente coincidente, son:
- Registro público, que permite la consulta y certificación de sus datos.
 - Coordinado con los otros sistemas registrales, especialmente el de la propiedad.
 - De la totalidad de los bienes inmuebles.
 - Conteniendo los datos gráficos (parcelarios) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos). - Soporte de múltiples actuaciones fiscales y económicas, como Sistema de Información del Territorio.

Aunque el origen histórico del Catastro se encuentra en la necesidad recaudadora de las estructuras de gobierno, desde finales del siglo pasado se fue significando cada vez más como un instrumento de modernización de los países. Primero relacionado con el desarrollo de los derechos de propiedad y posteriormente, en los últimos treinta años, como parte esencial del desarrollo de los sistemas de información del territorio.
Hoy en día (con independencia de la situación real en cada país), el catastro forma parte de los registros territoriales (que bajo diferentes nombres y estructuras existen en la mayoría de los países desarrollados, y se encuentran en fase de creación en los países en transición a economias de mercado).
Como Registro ha de cumplir un requisito fundamental: el de la exclusividad o centralidad de los datos. Un Catastro disperso no podrá ser un catastro útil. Aun así, las tecnologías de la información y comunicación actuales permiten teorizar sobre un catastro-red, disperso físicamente pero unificado virtualmente a los efectos necesarios. Como Sistema de información, su finalidad sobrepasa la registral, porque no sólo da a conocer, sino que contiene saber, en el sentido de actitud dinámica, dado que además de acumular datos se interrelaciona con otros sistemas, utiliza el saber de varias disciplinas y les proporciona una base de conocimientos. En este sentido, el Catastro conoce la realidad, la analiza, la sistematiza, la explota y grafía el conjunto de elementos en él depositados, facilitando su proyección a otras áreas de conocimiento territorial. Es por esta razón que las funcionalidades del catastro se han de contemplar desde una perspectiva globalizadora e institucional, atendiendo a múltiples agentes y organizaciones que se encuentran involucrados no sólo en la gestión básica de su mantenimiento sino también en su utilización.
Un breve análisis de las finalidades esenciales de la Institución completará el cuadro de descripción conceptual de la misma.
El Catastro tiene un objeto material, el bien inmueble, realidad física. Sobre esta base, otros sistemas registrales incorporan atributos que caracterizan diversos aspectos de esta realidad: usos (planificación territorial), intensidades de ocupación (urbanismo), derechos de propiedad (registros de la propiedad), valores (fiscalidad), requisitos medioambientales, etc. El conjunto de todos ellos delimita físicamente el objeto inmobiliario y las características, los derechos y sus condicionantes. El conjunto de todos ellos otorga, a través de su publicidad al sistema económico, la seguridad jurídica imprescindible para el tráfico inmobiliario y, consecuentemente, el desarrollo económico, aminorando los costos de oportunidad en las transacciones.
El Catastro define el objeto, es decir, fija los límites de la cosa de tal manera que no pueda ser confundida con otra. Esta definición consta de los siguientes elementos:

    • Identificación unívoca e inequívoca de la finca mediante la asignación de una única referencia catastral para cada finca.
• Localización, mediante la confección y el mantenimiento de la cartografía catastral. El Catastro dispone de cartografía parcelaria de todos los municipios del país, lo que permite la identificación y localización de todas las parcelas catastrales
• Dimensiones. El Catastro dispone de información de superficies de cada bien inmueble, desagregadas a nivel de local, en el caso de fincas urbanas, y a nivel de subparcela, en el caso de fincas rústicas.
• Características:
                            • Físicas: calidad constructiva, año de construcción, estado de conservación, clase de cultivo,          intensidad de aprovechamiento, edificios agrícolas, etc.
                                   • Jurídicas: titular de las fincas, si son de un solo propietario o en régimen de copropiedad, coeficientes de participación, etc.
                                      • Económicas: valores catastrales, de mercado, usos, otros indicadores

cubrir unas necesidades consideradas como básicas para cualquier sociedad desarrollada, proporcionando y alimentando con información al Sistema en el que se inscribe

1.2   El objeto catastral: el bien inmueble
 El Código Civil establece que todas las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Son bienes inmuebles las fincas y lo que se les halla unido inseparablemente o es accesorio destinado a su servicio, así como los derechos sobre las mismas.
 Las cosas corporales con una situación fija en el espacio, que no pueden ser desplazadas o no lo sean sin variar su naturaleza, serán bienes inmuebles.
* El mismo Código considera como bienes inmuebles:
 a) El suelo y lo que a él se halle incorporado. Así considera las tierras, edificios, caminos y construcciones de cualquier tipo adheridas al suelo, los árboles y plantas, minas, canteras, etc., y todo aquello que esté unido a un inmueble de manera fija, como los servicios e instalaciones unidos de manera duradera a inmuebles, sean construcciones o instalaciones industriales o de otro tipo.
 b) Aquellos bienes, muebles en sí mismos, al servicio de un inmueble (bienes inmuebles por destino). Así considera estatuas u ornamentos colocados en los edificios, estanques de peces u otros criaderos de animales, los diques y construcciones destinados por su objeto a permanecer fijos.
 c) Las concesiones administrativas de obras públicas o servicios, servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
* Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana
a) El suelo urbano, el susceptible de urbanizar y el urbanizable (según la propia clasificación de los Planes de Ordenación Urbana), los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o aceras y cuenten con servicios públicos (alcantarillado, agua, alumbrado y energía eléctrica), los terrenos ocupados por construcciones de naturaleza urbana (por ejemplo las parcelas donde se asientan las construcciones residenciales en terrenos rústicos).
 b) Las construcciones de naturaleza urbana: - Los edificios, cualquiera que sea su uso y emplazamiento, aun cuando sean transportables y aun cuando el terreno sobre el que se asientan no pertenezca al dueño de la construcción, las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los anteriores, como diques, tanques y cargaderos.
- Las obras de urbanización y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, tales como los recintos destinados a mercados, deportes al aire libre, instalaciones deportivas y estacionamientos.
Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica.
a) Los terrenos que no tengan la consideración de urbanos según la definición anterior.
 b) Las construcciones de naturaleza rústica, como los edificios e instalaciones de carácter agrario, indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y situados en terrenos rústicos.

1.3 Finalidad
En la propia definición de Catastro está implícita su finalidad primaria, que no es otra que disponer de un inventario y registro de los bienes inmuebles de un territorio o país. Como finalidad secundaria, cabe considerar cualquier uso del mismo que pueda derivarse precisamente de la disponibilidad de dicha información, constituyendo un Servicio Público que cubre necesidades básicas para cualquier país desarrollado.
Por los orígenes de muchos de los catastros europeos, la primera finalidad derivada o uso principal es la fiscalidad inmobiliaria, en la medida que, para que un gobierno pueda imponer tributos sobre los bienes inmuebles, necesita una correcta información sobre los mismos: identificación, situación, uso, valor, propietario, etc. Aun hoy la fiscalidad inmobiliaria basada en el Catastro, es decir, en la mera disposición o tenencia de los bienes, es un recurso importante para la financiación de las administraciones públicas, especialmente las del ámbito local.
 Pero otros catastros europeos, así como de otros muchos países, tienen una orientación más jurídica, o bien, de apoyo (topográfico, de información ...) a los registros jurídicos sobre la tierra y su propiedad.
 En cualquier caso, ambos usos del Catastro son compatibles, puesto que su finalidad es la de proporcionar información, bien a los poderes públicos, bien a la sociedad en general, sobre el territorio y los inmuebles que sobre el mismo existen.
Fundamentalmente, el servicio que el registro catastral presta a la sociedad es la aportación de información relativa a:
-          La delimitación física y las características de los inmuebles
-          La valoración económica de los mismos

Las ventajas derivada de dicho servicio se centran en la disminución de los costes de transacción que se presentan tanto en el tráfico jurídico, por la celebración de negocios jurídicos, como en la demanda de información que precisan las Administraciones Públicas, pero también el sector privado, tanto en la captura como en el mantenimiento de los datos territoriales. El Catastro es la fuente inicial y básica de la información territorial.
Una primera aproximación a los múltiples usos del Catastro, además de los mencionados, puede sintetizarse así:
En el tráfico jurídico inmobiliario: el Catastro aporta certificaciones gráficas y textuales de los bienes inmuebles, para el otorgamiento de escrituras públicas, coordinándose con la institución notarial y la registral de la propiedad.
 En la ordenación del territorio: el Catastro suministra a las Administraciones locales la información básica y la estructura física de la propiedad, para la redacción de los instrumentos de planeamiento y la confección de las BdDatos corporativas municipales
En la materialización de los aprovechamientos urbanísticos: el Catastro garantiza la coordinación entre el sistema urbanístico y el fiscal, al asignar los valores necesarios para las valoraciones urbanísticas y expropiatorias. • En el sector agrícola: puesto que contiene la información necesaria para la confección de diversos registros (oleícola, vitivinícola, forestal , etc.). Asimismo permite a los agricultores acreditar los cultivos existentes en sus fincas, para acceder a las diversas subvenciones y ayudas públicas (programa PAC europeo, entre otras). • En la gestión de recursos naturales, y en el control del medio ambiente: pues facilita la información de la estructura de usos, morfología territorial, propietarios, etc., como base sobre la que soportar los sistemas de gestión de dicho tipo de recursos, así como para la confección de los planes de protección y gestión medioambientales.

1.4 El marco legal
El Catastro opera y queda conformado por el marco de la legislación vigente en cada país, la cual debe definir su contenido, funciones, competencias y relaciones con los ciudadanos, titulares de bienes , así como el posicionamiento de las distintas Administraciones Públicas en la gestión, aplicación y competencias en materia catastral.
El marco legal comprende, por otra parte, no solamente aquellas normas o disposiciones específicamente orientadas a la regulación del catastro y cuestiones relacionadas, sino también otros cuerpos jurídicos con trascendencia en los ámbitos jurídicos de los derechos de propiedad (código civil, legislación urbanística), fiscales y tributarios (disposiciones generales sobre fiscalidad y tributación), relaciones con la Administración (derecho administrativo, protección de datos, derechos y deberes ciudadanos, etc)
Una esquematización de la tipología de las disposiciones legales que enmarcan la definición, funciones, competencias y otros aspectos del Catastro en España ayudarán a mejor comprender la importancia de la estructura jurídica y legislativa en la que se sitúa el catastro, tanto en su dimensión institucional como organizativa:

Definicion y competencias
- legislacion general
- gestion Catastral
- inspeccion catastral del IBI

organizacion 
- Colaboracion con otras AAPP y coordinacion interadministrativa
- Obligaciones formales de los ciudadanos
- Valoracion urbana
- Cartografia
- Disponibilidad y accesos de datos
- Coordinacion catastro- registro
- Gestion tributaria del IBI 

BIBLIOGRAFIA

https://www.google.com/search?biw=1366&bih=613&tbm=isch&sa=1&ei=WJFDW4PMOoHv5gKf27XIBQ&q=CATASTRO&oq=CATASTRO&gs_l=img.3...1687.2768.0.3018.8.7

No hay comentarios.:

Publicar un comentario