TEMA # 13 CATASTRO
1 Definición, objeto y finalidad.
El marco legal Este primer capítulo pretende
responder a la pregunta de QUE ES EL CATASTRO, mediante su definición como
inventario y registro de bienes inmuebles de un territorio, con su descripción
gráfica y sus atributos jurídicos, económicos y físicos, constituyendo dichos
inmuebles el objeto de dicho Registro, distinguiéndose entre bienes urbanos y
rústicos, de acuerdo con el Código Civil y las normas legales vigentes y,
finalmente, exponiendo las finalidades a las que puede ir dirigido el Catastro,
para cubrir distintas funciones según el marco jurídico de cada país,
fundamentalmente centradas en una orientación fiscal, propia de países latinos,
y en una orientación jurídica, propia de los de ámbito germánico. En la
actualidad ambas funciones son complementarias y asignadas con diversa
intensidad al Catastro según la cultura y tradición jurídica histórica de cada
país.
1.1 El Catastro.Definición
El Catastro tiene una gran importancia para cualquier país. Es un
inventario, una fuente de información sobre los bienes inmuebles, con sus
características descriptivas físicas, la titularidad de los mismos, sus usos,
su valor, y acostumbra a ser la base sobre la cual se fundamenta el sistema
fiscal que se proyecta sobre la propiedad inmobiliaria. Disponer de un buen
catastro es una necesidad indiscutible e indiscutida y llega a ser un
instrumento de gran utilidad para las Administraciones Públicas y la sociedad
en general, además de complementar el marco de seguridad jurídica necesario
para el tráfico inmobiliario y para el desarrollo económico de los países. El
Catastro se puede definir como un sistema de información del territorio, que
contiene los datos físicos, jurídicos y económicos de todos los bienes
inmuebles. Se le considera como una Base de Datos inmobiliaria, al servicio de
todas las Administraciones y del ciudadano. Su objetivo es constituir un
registro territorial, con la finalidad de capturar información, incorporarle
valor añadido y distribuirla y publicitarla.
Los elementos de esta definición
múltiple, pero conceptualmente coincidente, son:
- Registro público, que permite la consulta y certificación de sus
datos.
- Coordinado con los otros sistemas
registrales, especialmente el de la propiedad.
- De la totalidad de los bienes
inmuebles.
- Conteniendo los datos gráficos
(parcelarios) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos). - Soporte de
múltiples actuaciones fiscales y económicas, como Sistema de Información del
Territorio.
Aunque el origen histórico del Catastro se encuentra en la necesidad
recaudadora de las estructuras de gobierno, desde finales del siglo pasado se
fue significando cada vez más como un instrumento de modernización de los
países. Primero relacionado con el desarrollo de los derechos de propiedad y
posteriormente, en los últimos treinta años, como parte esencial del desarrollo
de los sistemas de información del territorio.
Hoy en día (con independencia de la situación real en cada país), el
catastro forma parte de los registros
territoriales (que bajo diferentes nombres y estructuras existen en la
mayoría de los países desarrollados, y se encuentran en fase de creación en los
países en transición a economias de mercado).
Como Registro ha de cumplir
un requisito fundamental: el de la exclusividad
o centralidad de los datos. Un Catastro disperso no podrá ser un catastro
útil. Aun así, las tecnologías de la información y comunicación actuales
permiten teorizar sobre un catastro-red, disperso físicamente pero unificado
virtualmente a los efectos necesarios. Como Sistema de información, su
finalidad sobrepasa la registral, porque no sólo da a conocer, sino que
contiene saber, en el sentido de actitud dinámica, dado que además de acumular
datos se interrelaciona con otros sistemas, utiliza el saber de varias
disciplinas y les proporciona una base de conocimientos. En este sentido, el
Catastro conoce la realidad, la analiza, la sistematiza, la explota y grafía el
conjunto de elementos en él depositados, facilitando su proyección a otras
áreas de conocimiento territorial. Es por esta razón que las funcionalidades
del catastro se han de contemplar desde una perspectiva globalizadora e
institucional, atendiendo a múltiples agentes y organizaciones que se
encuentran involucrados no sólo en la gestión básica de su mantenimiento sino
también en su utilización.
Un breve análisis de las finalidades esenciales de la Institución
completará el cuadro de descripción conceptual de la misma.
El Catastro tiene un objeto
material, el bien inmueble, realidad física. Sobre esta base, otros
sistemas registrales incorporan atributos que caracterizan diversos aspectos de
esta realidad: usos (planificación territorial), intensidades de ocupación
(urbanismo), derechos de propiedad (registros de la propiedad), valores
(fiscalidad), requisitos medioambientales, etc. El conjunto de todos ellos
delimita físicamente el objeto inmobiliario y las características, los derechos
y sus condicionantes. El conjunto de todos ellos otorga, a través de su
publicidad al sistema económico, la seguridad jurídica imprescindible para el
tráfico inmobiliario y, consecuentemente, el desarrollo económico, aminorando
los costos de oportunidad en las transacciones.
El Catastro define el objeto,
es decir, fija los límites de la cosa de tal manera que no pueda ser confundida
con otra. Esta definición consta de los siguientes elementos:
• Identificación unívoca e
inequívoca de la finca mediante la asignación de una única referencia catastral
para cada finca.
• Localización, mediante la confección y el mantenimiento de la
cartografía catastral. El Catastro dispone de cartografía parcelaria de todos
los municipios del país, lo que permite la identificación y localización de
todas las parcelas catastrales
• Dimensiones. El Catastro dispone de información de superficies de cada
bien inmueble, desagregadas a nivel de local, en el caso de fincas urbanas, y a
nivel de subparcela, en el caso de fincas rústicas.
• Características:
• Físicas: calidad constructiva, año de construcción, estado de
conservación, clase de cultivo,
intensidad de aprovechamiento, edificios agrícolas, etc.
• Jurídicas:
titular de las fincas, si son de un solo propietario o en régimen de
copropiedad, coeficientes de participación, etc.
• Económicas: valores catastrales, de mercado, usos, otros indicadores
cubrir unas necesidades consideradas como básicas para cualquier
sociedad desarrollada, proporcionando y alimentando con información al Sistema
en el que se inscribe
1.2 El objeto catastral: el bien inmueble
El Código Civil establece que
todas las cosas que son o puedan ser objeto de apropiación se consideran como
bienes muebles o inmuebles. Son bienes inmuebles las fincas y lo que se les
halla unido inseparablemente o es accesorio destinado a su servicio, así como
los derechos sobre las mismas.
Las cosas corporales con una
situación fija en el espacio, que no pueden ser desplazadas o no lo sean sin
variar su naturaleza, serán bienes inmuebles.
* El mismo Código considera como bienes inmuebles:
a) El suelo y lo que a él se
halle incorporado. Así considera las tierras, edificios, caminos y construcciones
de cualquier tipo adheridas al suelo, los árboles y plantas, minas, canteras,
etc., y todo aquello que esté unido a un inmueble de manera fija, como los
servicios e instalaciones unidos de manera duradera a inmuebles, sean
construcciones o instalaciones industriales o de otro tipo.
b) Aquellos bienes, muebles en sí
mismos, al servicio de un inmueble (bienes inmuebles por destino). Así
considera estatuas u ornamentos colocados en los edificios, estanques de peces
u otros criaderos de animales, los diques y construcciones destinados por su
objeto a permanecer fijos.
c) Las concesiones
administrativas de obras públicas o servicios, servidumbres y demás derechos
reales sobre inmuebles.
* Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana
a) El suelo urbano, el susceptible de urbanizar y el urbanizable (según
la propia clasificación de los Planes de Ordenación Urbana), los terrenos que
dispongan de vías pavimentadas o aceras y cuenten con servicios públicos
(alcantarillado, agua, alumbrado y energía eléctrica), los terrenos ocupados
por construcciones de naturaleza urbana (por ejemplo las parcelas donde se
asientan las construcciones residenciales en terrenos rústicos).
b) Las construcciones de
naturaleza urbana: - Los edificios, cualquiera que sea su uso y emplazamiento,
aun cuando sean transportables y aun cuando el terreno sobre el que se asientan
no pertenezca al dueño de la construcción, las instalaciones comerciales e
industriales asimilables a los anteriores, como diques, tanques y cargaderos.
- Las obras de urbanización y las que se realicen para el uso de los
espacios descubiertos, tales como los recintos destinados a mercados, deportes
al aire libre, instalaciones deportivas y estacionamientos.
Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica.
a) Los terrenos que no tengan la consideración de urbanos según la
definición anterior.
b) Las construcciones de
naturaleza rústica, como los edificios e instalaciones de carácter agrario,
indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o
forestales y situados en terrenos rústicos.
1.3 Finalidad
En la propia definición de Catastro está implícita su finalidad
primaria, que no es otra que disponer de un inventario y registro de los bienes
inmuebles de un territorio o país. Como finalidad secundaria, cabe considerar
cualquier uso del mismo que pueda derivarse precisamente de la disponibilidad
de dicha información, constituyendo un Servicio Público que cubre necesidades
básicas para cualquier país desarrollado.
Por los orígenes de muchos de los catastros europeos, la primera
finalidad derivada o uso principal es la fiscalidad inmobiliaria, en la medida
que, para que un gobierno pueda imponer tributos sobre los bienes inmuebles,
necesita una correcta información sobre los mismos: identificación, situación,
uso, valor, propietario, etc. Aun hoy la fiscalidad inmobiliaria basada en el
Catastro, es decir, en la mera disposición o tenencia de los bienes, es un
recurso importante para la financiación de las administraciones públicas,
especialmente las del ámbito local.
Pero otros catastros europeos,
así como de otros muchos países, tienen una orientación más jurídica, o bien,
de apoyo (topográfico, de información ...) a los registros jurídicos sobre la
tierra y su propiedad.
En cualquier caso, ambos usos del
Catastro son compatibles, puesto que su finalidad es la de proporcionar
información, bien a los poderes públicos, bien a la sociedad en general, sobre
el territorio y los inmuebles que sobre el mismo existen.
Fundamentalmente, el servicio que el registro catastral presta a la
sociedad es la aportación de información relativa a:
-
La
delimitación física y las características de los inmuebles
-
La
valoración económica de los mismos
Las ventajas
derivada de dicho servicio se centran en la disminución de los costes de
transacción que se presentan tanto en el tráfico jurídico, por la celebración
de negocios jurídicos, como en la demanda de información que precisan las
Administraciones Públicas, pero también el sector privado, tanto en la captura
como en el mantenimiento de los datos territoriales. El Catastro es la fuente
inicial y básica de la información territorial.
Una primera
aproximación a los múltiples usos del Catastro, además de los mencionados, puede
sintetizarse así:
• En el tráfico jurídico inmobiliario: el
Catastro aporta certificaciones gráficas y textuales de los bienes inmuebles,
para el otorgamiento de escrituras públicas, coordinándose con la institución
notarial y la registral de la propiedad.
• En la
ordenación del territorio: el Catastro suministra a las Administraciones
locales la información básica y la estructura física de la propiedad, para la
redacción de los instrumentos de planeamiento y la confección de las BdDatos
corporativas municipales
• En la materialización de los
aprovechamientos urbanísticos: el Catastro garantiza la coordinación entre
el sistema urbanístico y el fiscal, al asignar los valores necesarios para las
valoraciones urbanísticas y expropiatorias. • En el sector agrícola: puesto que contiene la información necesaria
para la confección de diversos registros (oleícola, vitivinícola, forestal ,
etc.). Asimismo permite a los agricultores acreditar los cultivos existentes en
sus fincas, para acceder a las diversas subvenciones y ayudas públicas
(programa PAC europeo, entre otras). • En la gestión de recursos naturales, y
en el control del medio ambiente: pues facilita la información de la estructura
de usos, morfología territorial, propietarios, etc., como base sobre la que
soportar los sistemas de gestión de dicho tipo de recursos, así como para la
confección de los planes de protección y gestión medioambientales.
1.4 El marco legal
El Catastro
opera y queda conformado por el marco de la legislación vigente en cada país,
la cual debe definir su contenido, funciones, competencias y relaciones con los
ciudadanos, titulares de bienes , así como el posicionamiento de las distintas
Administraciones Públicas en la gestión, aplicación y competencias en materia
catastral.
El marco legal
comprende, por otra parte, no solamente aquellas normas o disposiciones
específicamente orientadas a la regulación del catastro y cuestiones
relacionadas, sino también otros cuerpos jurídicos con trascendencia en los
ámbitos jurídicos de los derechos de propiedad (código civil, legislación
urbanística), fiscales y tributarios (disposiciones generales sobre fiscalidad
y tributación), relaciones con la Administración (derecho administrativo,
protección de datos, derechos y deberes ciudadanos, etc)
Una
esquematización de la tipología de las disposiciones legales que enmarcan la
definición, funciones, competencias y otros aspectos del Catastro en España
ayudarán a mejor comprender la importancia de la estructura jurídica y
legislativa en la que se sitúa el catastro, tanto en su dimensión institucional
como organizativa:
Definicion y competencias
- legislacion general
- gestion Catastral
- inspeccion catastral del IBI
organizacion
- Colaboracion con otras AAPP y coordinacion interadministrativa
- Obligaciones formales de los ciudadanos
- Valoracion urbana
- Cartografia
- Disponibilidad y accesos de datos
- Coordinacion catastro- registro
- Gestion tributaria del IBI
BIBLIOGRAFIA
https://www.google.com/search?biw=1366&bih=613&tbm=isch&sa=1&ei=WJFDW4PMOoHv5gKf27XIBQ&q=CATASTRO&oq=CATASTRO&gs_l=img.3...1687.2768.0.3018.8.7
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